Principales Reformas Fiscales en materia de IVA, ISR Y CFF a considerar para el 2020 (Parte 1)

Principales Reformas Fiscales en materia de IVA, ISR Y CFF a considerar para el 2020 (Parte 1)

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CONDONACION DE IMPUESTOS

Con la reforma al primer párrafo del artículo 28 constitucional quedaría de la siguiente manera

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

DEFRAUDACION FISCAL Y COMPRA VENTA DE FACTURAS FALSAS

La defraudación fiscal calificada, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados serán considerados como delitos de delincuencia organizada con toda la implicación penal que este delito conlleva, cuando el monto de lo defraudado o el valor de los comprobantes supere los $7,804,230 pesos.

INTERESES BANCARIOS

La tasa de retención por pago de intereses sobre el capital será del 1.45%, este aumento se ha estado incrementando en los últimos a años y afectara a instrumentos de inversión, cetes, entre otros.

DEDUCCION DEL PAGO DE INTERESES.

Se agrega una fracción a los gastos no deducibles para poner un tope de deducibles a los intereses que vienen en el Artículo 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada, dicha limitante solo aplica para contribuyentes cuyos intereses sean superiores de 20 millones de pesos.

RETENCION DEL 6% DE IVA EN PAGOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PUESTO A DISPOSICION DE UN TERCERO.

En la iniciativa de reforma se planteaba la incorporación de la obligación de retener el 100% del IVA por parte de cualquier persona (física o moral) que recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La legislación laboral define el régimen de subcontratación laboral, también conocido como outsourcing por su nombre en inglés, como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

No obstante lo anterior, durante el proceso legislativo la nueva disposición fue modificada y se dejó de hacer referencia a la subcontratación laboral.
En este sentido, el texto aprobado establece que deben efectuar la retención del IVA las personas morales o físicas con las siguientes características:

• Desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada

Esta situación genera desconcierto y conflicto entre prestadores y prestatarios puesto que la disposición no se refiere a cualquier servicio, sino únicamente a aquellos en los que se ponga personal a disposición de ellos.

Del texto de Ley se aprecia que para efectos de la Ley del IVA, el hecho generador de la retención del impuesto es la mera puesta a disposición de personal de una persona en favor de otra, sin importar si son o no trabajadores del prestador del servicio, sin tampoco importar la ubicación geográfica de las funciones, así como tampoco el que estén bajo dirección, supervisión o dependencia del contratante; es decir, es el mero hecho de poner personal a disposición de otra persona, lo que genera la obligación de retener el impuesto, pero es por esto que es importante definir que es en estos casos, y no necesariamente en cualquier tipo de servicio, que procede la retención.

Será indispensable revisar el tipo de servicios y contratos que se prestan para definir si el servicio en cuestión encuadra en el supuesto de poner personal a disposición del prestatario. De ser así, procederá la retención.

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